Presupuesto Quinquenal 2026–2030 · Intendencia Departamental de Flores · Montos en pesos uruguayos (UYU).
2026
2027
2028
2029
2030
Egresos totales 2026
Presupuesto del ejercicio
Ingresos proyectados 2026
Departamentales + Nacionales
Inversión 2026
Total quinquenio 2026–2030
Suma de los 5 años
Evolución presupuestal 2026–2030 Ingresos vs Egresos
Inversión vs Funcionamiento 2026
Distribución por rubro 2026
2026
2027
2028
2029
2030
Monto por área — 2026
Tipo de gasto — 2026
2026
2027
2028
2029
2030
Evolución de ingresos 2026–2030 Departamentales + Nacionales
Composición de ingresos 2026
Inversión en obras por año 2026–2030 Desglose por área — Capital Rubro 3
Total inversión obras por año
Organigrama Institucional Estructura vigente desde el 1° de enero de 2027 · Decreto N° 1167, Art. 2°
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Ejecutivo Departamental
INTENDENTE DEPARTAMENTAL — 1 Intendente (P) SECRETARIO GENERAL — 1 Secretario General (P) SECRETARÍA EJECUTIVA: 1 Secretario Ejecutivo G13 CPC · 1 Chofer G12 CPC ASESORÍA JURÍDICO NOTARIAL: 1 Asesor Jurídico A4 CPC · 1 Asesor Notarial A2 CPC · 1 Abogado G14 · 1 Jefe de División G13 · 1 Jefe de Sección G11 AUDITORÍA INTERNA: 1 Asesor Auditor Interno A1 CPC · 1 Administrativo especializado G9 COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y PROTOCOLO: 1 Asesor A2 CPC · 1 Jefe de División G13 · 1 Especialista profesional práctico G9
Secretaría de Deportes
1 Secretario de Deportes A4 CPC Sección Estadio Lavalleja y cancha baby fútbol: 1 Jefe de Sección G11 Sección Espacios Deportivos (Parque Centenario, Cancha Julio Maciel): 1 Jefe G11 · 1 Oficial G9 · 2×Medio oficial G5 · 1 Peón G4 Sección Plaza de Deportes: 1 Jefe G11 · 1 Especialista técnico G11 · 1 Especialista G9 · 1 Docente G7 · 1 Medio oficial G5 · 1 Peón G4 · 1 Peón aprendiz G1 División Escuelas Deportivas G13: Deportes Federados G9 · Deportes Adaptados G9 · Deportes Comunitarios G8 · Escuelas Deportivas 2×G8, G9
Dpto. Desarrollo Humano e Integración Comunitaria
1 Director General P · 1 Subdirector G14 · 3 Asesores A2 CPC Sección Administrativa: G11, G9, G4 División Desarrollo Social G13: Unidad Juventud G9 · Unidad Inclusión Social G9 → Sección Protección Social: G11, G10, G10, 3×G9, 2×G7 División Capital Humano G13: 2×G9, G4 División Apoyo Nutricional – Centro Nutricional N°71: G13, G12, G10, 2×G9, G7, 2×G3 División Descentralización y Participación Ciudadana G13: G7 → CECOED G9 · Atención Descentralizada G9 · Convivencia Ciudadana G9, G8
Dpto. Cultura y Educación
1 Director General P · 1 Subdirector G14 División Centro Cultural Casa de la Cultura G13: Sala Virtual 2×G9 · Servicios Documentales G9, G7 · Bibliotecas G11, G9, G7, G5 · Cursos G11 División Espacios Culturales G13: Cines G11, G9, G5 · Teatros G11, G9, G7 · Museo G11, G9 · Sección Técnica/Usina Acústica 3×G9 División Apoyo Estudiantil G13: Hogar Estudiantil Montevideo G5, G5, G4, G2 · Hogar Estudiantil Trinidad G11, G11, G9, 3×G9 División Registro Civil G13: G9, G5
Dpto. Hacienda y Administración
1 Director General P · 1 Subdirector G14 · 1 Contador A3 CPC · 1 Contador G14 · 1 Abogado A2 CPC División Gestión Contable G13: Registro Financiero G11, G9, G7 · Registro Patrimonial G11, G7 División Liquidación de Haberes y Personal G13: Liquidación G11, G9 · Personal G11, G9, G7 División Tecnología e Innovación: A2 CPC, G13, G7 División Oficina Delegada Montevideo G13: G7 División Ingresos G13: Sección Ingresos G11, G9, G7 · Gestión Morosidad G11, G7 División Tesorería G13: Pagos y Recaudación G11, 2×G10 División Compras G13: Almacenes G11, G9, G7 · Compras G11, 2×G9, G7 SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN (A4 CPC) División Administrativa G13: Archivo G11, G7 · Decretos y Resoluciones G11, G9 · Mesa de Entrada G11, G9
Dpto. Movilidad y Seguridad Vial
1 Director General P · 1 Asesor Notarial A2 CPC · 1 Subdirector G14 División Inspección y Seguridad Vial G13: Cuerpo Inspectivo G11, 2×G10, 2×G9, 2×G8, 2×G7 · Exámenes Vehiculares G11, G7 · Ingeniería y Seguridad G11, G8 · Escuela de Movilidad G9 División Tránsito G13: Registro Vehicular y Licencias G11, G9, G7 · Mesa de Entrada G11, G7, G5 · Transporte Público G11, G9 División Señalética G13: G9, G5
Dpto. Desarrollo Sustentable y Turismo
1 Director General P · 1 Asesor Desarrollo Sustentable A2 CPC · 1 Subdirector G14 División Fomento Productivo G13: Hipódromo G9, G3 · Cooperación y Proyectos G9 · Fomento y Capacitación Laboral G11, G7 · Ruralidad G11 División Ecoparque Industrial G13: G3, G2 SECRETARÍA DE TURISMO (A4 CPC) División Turismo G13: G9, G8, G7 División Coordinación de Eventos G13: G8
Dpto. Infraestructuras y Ordenamiento Territorial
1 Director General P · 1 Subdirector G14 · 1 Arquitecto A2 CPC · 1 Arquitecto G14 SECRETARÍA DE ARQUITECTURA (A4 CPC) División Administrativa G13: Arquitectura y Urbanismo G11, G7, G4 · Ordenamiento Territorial G11, G9, G8 División Proyectos Técnicos G13: Dibujos y Proyectos G11, G8 División Arquitectura y Ejecución de Obras G13: Pinturas G11, G9, G7, G5 · Ejecución Obras G11, 5×G9, G9-chofer, 2×G7, G5, 2×G1 · Herrería G11, 2×G9, G5 División Carpintería G13: G9, 2×G7, G5 División Alumbrado y Mant. Eléctrico G13: Alumbrado Público G11, 2×G9-chofer, 2×G9, G3, G2 · Mant. Edilicio G11, G9, G7
Secretaría de Vialidad
1 Secretario de Vialidad A4 CPC Sección Administrativa: G11, G9, G5 División Técnica G13: G12 División Vialidad G13: G12 → Laboratorio G9 → Sección Vialidad Urbana: G11, G9, G7, G5, G1 → Sección Vialidad Rural: G11, 2×G9, 2×G7, 2×G5, 2×G2 → Sección Maquinaria: 5×G11, 3×G10, 3×G9 → Sección Choferes: 5×G11, 4×G10, 3×G9 División Talleres G13: G10 · Mecánica G11, 2×G9 EDP, 2×G9 OP, G7, G5
Dpto. Servicios y Gestión Ambiental
1 Director General P · 2 Asesores A2 CPC · 1 Subdirector G14 División Administrativa G13: Sección Administrativa G11, 4×G9, G7, G5 · Atención Ciudadana G9, 2×G7 SECRETARÍA DE ÁREAS NATURALES (A4 CPC) División Ecoparque G13: G11, 4×G9, G5, G3, G1 División Espacios Verdes y Centros Poblados G13: → Centros Poblados (Andresito/La Casilla): 2×G9, G5, G6, G5, G3, G3, G2, 2×G1 → Parques, Plazas y Espacios Verdes: 2×G11, G10 · Parques G9 · Plazas G9 · 3×G9, G7 (campo) SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL (A4 CPC)
Municipio de Ismael Cortinas
Alcalde (P) · Secretario General División Infraestructuras y Servicios División Hacienda y Administración
Decreto N° 1167 — Presupuesto Quinquenal 2026–2030 Junta Departamental de Flores · Promulgado 7 de julio de 2026
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CAPÍTULO I. PRESUPUESTO. ESTRUCTURA ORGÁNICO ADMINISTRATIVA
Art. 1°Presupuesto del Gobierno Departamental de Flores
Fíjase el Presupuesto del Gobierno Departamental de Flores en la suma de $ 1.712.650.000 (Pesos Uruguayos mil setecientos doce millones seiscientos cincuenta mil) para el Ejercicio 2026; en la suma de $ 1.739.890.000 (Pesos Uruguayos mil setecientos treinta y nueve millones ochocientos noventa mil) para el Ejercicio 2027; en la suma de $ 1.714.240.000 (Pesos Uruguayos mil setecientos catorce millones doscientos cuarenta mil) para el Ejercicio 2028; en la suma de $ 1.720.040.000 (Pesos Uruguayos mil setecientos veinte millones cuarenta mil) para el Ejercicio de 2029; y en la suma de $ 1.621.890.000 (Pesos Uruguayos mil seiscientos veintiún millones ochocientos noventa mil) para el Ejercicio 2030. El presupuesto incluye los créditos correspondientes al Municipio de Ismael Cortinas, cuyos montos ascienden a $ 82.561.012 (pesos uruguayos ochenta y dos millones quinientos sesenta y un mil doce) para el ejercicio 2026, a $ 85.547.081 (pesos uruguayos ochenta y cinco millones quinientos cuarenta y siete mil ochenta y uno) para el ejercicio 2027, a $ 78.107.332 (pesos uruguayos setenta y ocho millones ciento siete mil trescientos treinta y dos) para el ejercicio 2028, a $ 94.120.091 (pesos uruguayos noventa y cuatro millones ciento veinte mil noventa y uno) para el ejercicio 2029 y a $ 77.536.575 (pesos uruguayos setenta y siete millones quinientos treinta y seis mil quinientos setenta y cinco) para el ejercicio 2030.
Art. 2°Estructura Orgánico Administrativa
Modifícase la estructura Orgánico Administrativa de la Intendencia Departamental de Flores a partir del 1° de enero de 2027, la que quedará de la siguiente forma: EJECUTIVO DEPARTAMENTAL INTENDENTE DEPARTAMENTAL — SECRETARIO GENERAL — SECRETARÍA EJECUTIVA — ASESORÍA JURÍDICO NOTARIAL — AUDITORÍA INTERNA — COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y PROTOCOLO SECRETARÍA DE DEPORTES — DEPARTAMENTO GENERAL DE DESARROLLO HUMANO E INTEGRACIÓN COMUNITARIA — DEPARTAMENTO GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN — DEPARTAMENTO GENERAL DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN — SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN — DEPARTAMENTO GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL — DEPARTAMENTO GENERAL DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y TURISMO — SECRETARÍA DE TURISMO — DEPARTAMENTO GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL — SECRETARÍA DE ARQUITECTURA — SECRETARÍA DE VIALIDAD — DEPARTAMENTO GENERAL DE SERVICIOS Y GESTIÓN AMBIENTAL — SECRETARÍA DE ÁREAS NATURALES — SECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL — MUNICIPIO DE ISMAEL CORTINAS Ver la estructura completa con todos los cargos y grados en la pestaña "Organigrama".
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS FUNCIONARIOS
Art. 3°Escalafones y definición de cargos
La nueva estructura, a partir de la fecha de vigencia establecida precedentemente, contendrá los siguientes escalafones y cargos cuyas definiciones se expresan a continuación: ESCALAFÓN POLÍTICO — P Comprende los cargos correspondientes a Órganos Institucionales de Gobierno o Administración fueren o no de carácter electivos. Intendente — Alcalde — Secretario General — Directores Generales de Departamentos ESCALAFÓN CPC — CARGO DE PARTICULAR CONFIANZA Comprende a todos los cargos declarados como tales en el artículo 4 del presente Decreto. ASESOR (A1): Comprenderá los cargos fundamentalmente de asesoramiento y responsabilidad técnica o idoneidad en las distintas áreas que se determinen para su función. ASESOR (A2): Comprenderá a aquellos cargos de asesoramiento técnico y con una funcionalidad estratégica y directriz. ASESOR (A3): Comprenderá a aquellos cargos de alto asesoramiento técnico, con una alta y específica funcionalidad estratégica. ASESOR (A4): Comprenderá a aquellos cargos de alto asesoramiento técnico, con una alta y específica funcionalidad estratégica y una extensa experiencia profesional. CHOFER EJECUTIVO. Comprenderá: la realización de tareas de chofer en el traslado de los que el Sr. Intendente disponga. Requisitos: Licencia de conducir habilitante al vehículo que conduce (excluyente). ESCALAFÓN CONDUCCIÓN (CO) Comprende a todos los puestos pertenecientes a los niveles o franjas de la estructura organizacional vinculadas al desarrollo y aplicación de instrumentos de gestión, a la determinación de objetivos, a la planificación, programación, coordinación, gestión y dirección de actividades; al control y evaluación de resultados; y al asesoramiento y asistencia a las autoridades. Además del nivel de estudio establecido para este Escalafón y conocimientos específicos de cada puesto, son necesarias las habilidades propias para ejercer la conducción. Grado 11. JEFE DE SECCIÓN / CAPATAZ Comprende: a los puestos de Jefatura o Capatacía, en los que predomina el control, la responsabilidad sobre recursos, procesos, actividades u operaciones críticas. Supervisión de personal calificado y/o especializado. Apoyo y asistencia operativa continua a niveles directivos. Requisitos: se valorarán estudios de educación media superior completa para Jefe de División y educación básica integral completa para Capataz. Grado 12. COORDINADOR DE DIVISIÓN Comprende: a los puestos en los que predomine la supervisión y control directo de la ejecución y los resultados de procesos, operaciones y actividades (manuales, administrativas y técnicas), y el apoyo y asistencia operativa a niveles directivos. Predominio de los conocimientos y habilidades de especialista sobre lo de generalista. Atención permanente y autoridad para modificaciones y corrección inmediata de desvíos en las funciones supervisadas. Requisitos: se valorarán estudios completos de nivel educación media superior, más los conocimientos específicos del puesto y habilidades vinculadas a las exigencias del nivel de coordinación. Grado 13. JEFE DE DIVISIÓN / CAPATAZ GENERAL Comprende: a los cargos en los que predomine la programación, coordinación, gestión, ejecución y control de actividades, procesos y determinación de metas en el corto y mediano plazo, y el análisis y mejora de procedimientos, técnicas y metodologías de trabajo, y la asistencia especializada a niveles directivos y autoridades políticas. Equilibrio de las visiones generalistas y especialista. Ejercicio de la supervisión plena, generalmente a través de supervisores, con autoridad para tomar decisiones compartidas con impacto técnico operativo, administrativo y económico. Requisitos: se valorará estudios terciarios, universitarios o no universitarios y habilidades vinculadas con las exigencias del nivel de Conducción. Grado 14. SUBDIRECTOR Comprende: a los cargos en los que predominan la concepción, diseño y desarrollo de instrumentos de gestión para concretar la implementación de políticas institucionales y la evaluación de sus resultados, la determinación de objetivos a mediano y largo plazo, la planificación y conducción global de las acciones respectivas, y el asesoramiento directo y asistencia a las autoridades políticas. Predominio de la visión generalista sobre la especialista. Autoridad para decisiones propias con impacto técnico operativo, administrativo y económico. Requisitos: se valorará estudios completos de nivel universitario, o terciarios más estudios especializados y habilidades vinculadas a las exigencias del nivel de Alta Conducción. ESCALAFÓN OPERATIVO (OP) Comprenderá un conjunto de actividades diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, abarcando entre otras, la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones, controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo y tareas auxiliares a otras actividades que asegure o brinden servicios de infraestructura. De acuerdo al tipo de tareas, requerirán el manejo autónomo de conocimientos técnicos, teórico prácticos, destreza, habilidad manual, esfuerzo coordinado (físico motriz, mental, visual y auditivo), utilizando los equipos, máquinas y materiales propios de cada caso. Grado 1. PEÓN APRENDIZ JORNALERO / AUXILIAR APRENDIZ JORNALERO Vínculo laboral: modalidad de jornalero por el primer año de trabajo. Comprenderá: los cargos en los que se desarrollen tareas en las que predominen las actividades de apoyo operativo o de infraestructura y que requiere principalmente esfuerzo físico, atención y memoria, cierta destreza y habilidad manual y práctica en la utilización y cuidado de herramientas manuales, materiales, equipos y máquinas comunes. Requisitos: se valorará enseñanza primaria completa, así como entrenamiento específico y práctica en la realización de las tareas. Grado 2. PEÓN PRÁCTICO / AUXILIAR PRÁCTICO Vínculo laboral: A partir de este grado, los cargos del escalafón tendrán carácter mensual. Comprenderá: los cargos en los que se desarrollen tareas en las que predominen las actividades de apoyo operativo o de infraestructura y que requiere principalmente esfuerzo físico, atención y memoria, cierta destreza y habilidad manual y práctica en la utilización y cuidado de herramientas manuales, materiales, equipos y máquinas comunes. Requisitos: se valorará enseñanza primaria completa, así como entrenamiento específico y práctica en la realización de las tareas. Grado 3. PEÓN / AUXILIAR Comprenderá: los cargos en los que se desarrollen tareas en las que predominen las actividades de apoyo operativo o de infraestructura y que requiere principalmente esfuerzo físico, atención y memoria, cierta destreza y habilidad manual y práctica en la utilización y cuidado de herramientas manuales, materiales, equipos y máquinas comunes. Requisitos: se valorará enseñanza primaria completa, así como entrenamiento específico y práctica en la realización de las tareas. Grado 4. PEÓN ESPECIALIZADO / AUXILIAR ESPECIALIZADO Comprenderá: los cargos en los que se desarrollen tareas en los que predominen los oficios básicos con exigencias más prácticas que teóricas técnicas, la destreza en la operación y el cuidado de herramientas y materiales; la utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas de baja complejidad y el manejo de planos y especificaciones técnicas elementales. Requisitos: se valorará enseñanza primaria completa, así como entrenamiento específico y práctica en la realización de las tareas. Grado 5. MEDIO OFICIAL Comprenderá: los cargos en los que se desarrollen tareas en los que predominen los oficios básicos o especialidades intermedias con exigencias prácticas y teóricas – técnicas de similar magnitud, destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales, utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas medianamente complejas y el manejo de planos y especificaciones técnicas. Requisitos: se valorará enseñanza primaria completa, así como los cursos impartidos en el Consejo de Educación Técnico Profesional. Grado 6. OFICIAL Comprenderá: los cargos en los que se desarrollen tareas en los que predominen los oficios básicos o especialidades intermedias con exigencias prácticas y teóricas – técnicas de similar magnitud, destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales, utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas complejas y el manejo de planos y especificaciones técnicas. Requisitos: se valorará educación básica integral del Consejo de Educación Técnico Profesional o quien haga sus veces, o enseñanza primaria completa más cursos específicos de dos o tres años de duración, o idoneidad práctica equivalente. Grado 7. OFICIAL TÉCNICO Comprenderá: los cargos en los que se desarrollen tareas en los que predominen los oficios o especialidades con un importante contenido teórico – técnico, la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales, la utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas complejas y el manejo de planos y especificaciones técnicas. Requisitos: se valorará educación básica integral del Consejo de Educación Técnico Profesional o quien haga sus veces y cursos específicos de uno o dos años de duración, o idoneidad práctica y teórica equivalente. Grado 9. OFICIAL ESPECIALIZADO / CHOFER / MAQUINISTA OFICIAL ESPECIALIZADO. Comprenderá: los cargos en los que se desarrollen tareas en los que predominen los oficios o especialidades con un importante contenido teórico – técnico, la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales, la utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas complejas de alta complejidad y el manejo de planos y especificaciones técnicas. Requisitos: se valorará educación básica integral del Consejo de Educación Técnico Profesional o quien haga sus veces y cursos específicos de uno o dos años de duración, o idoneidad práctica y teórica equivalente. Se solicitará una antigüedad mínima de 3 años como Oficial técnico. CHOFER: Comprenderá: Conduce autos, camiones y camionetas en la ciudad y/o carretera para el traslado de personas y/o materiales. Transporta personas, distribuye y retira documentación, paquetes, productos, equipos, herramientas y materiales, velando por la seguridad en el traslado y cumpliendo con los procedimientos administrativos. Es responsable de la higiene y del mantenimiento preventivo de los vehículos a su cargo y de las reparaciones menores y de emergencia que estén a su alcance. Informa a sus superiores sobre fallas o accidentes ocurridos, cumpliendo con la normativa legal o reglamentaria vigente. Realiza tareas afines y similares a las descriptas. Requisitos: se valorará educación básica integral aprobada, licencia de conducir habilitable al vehículo que conduce (excluyente). MAQUINISTA: Comprenderá: Conduce y opera vehículos equipados, como Bobcat, elevador, barredora, cisterna, barométrica, de succión y desobstrucción, de agua a presión y tractores con remolques. Efectúa el control del funcionamiento, el mantenimiento preventivo menor y las reparaciones de emergencia del vehículo que opera. Realiza tareas afines o similares a las descriptas. Requisitos: se valorará educación básica integral aprobada, licencia de conducir habilitable al vehículo que conduce (excluyente). Grado 10. OFICIAL TÉCNICO ESPECIALIZADO / CHOFER DE PRIMERA / MAQUINISTA DE PRIMERA OFICIAL TÉCNICO ESPECIALIZADO Comprenderá: los cargos en los que se desarrollen tareas en los que predominen los oficios o especialidades con un importante contenido teórico – técnico, la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales, la utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas complejas de alta complejidad y el manejo de planos y especificaciones técnicas. Requisitos: se valorará educación básica integral del Consejo de Educación Técnico Profesional o quien haga sus veces y cursos específicos de uno o dos años de duración, o idoneidad práctica y teórica equivalente. Se solicitará una antigüedad mínima de 3 años como Oficial especializado. CHOFER DE PRIMERA Comprenderá: Realiza tareas de Chofer con mayor experticia y eficiencia, habiendo cumplido satisfactoriamente con por lo menos 3 años como Chofer. Requisitos: se valorará educación básica integral, licencia de conducir habilitable al vehículo que conduce (excluyente). MAQUINISTA DE PRIMERA Comprenderá: Realiza tareas de Maquinista (cilindros, retroexcavadora, pala), con mayor experticia y eficiencia, habiendo cumplido satisfactoriamente con por lo menos tres años como Maquinista. Requisitos: se valorará educación básica integral, licencia de conducir habilitable al vehículo que conduce (excluyente). Grado 11. CHOFER EXPERIENTE / MAQUINISTA EXPERIENTE CHOFER EXPERIENTE Comprenderá: Realiza las tareas de chofer con mayor experticia y eficiencia comprobada, habiendo cumplido satisfactoriamente como chofer de primera por lo menos en un periodo de tres años. Requisitos: se valorará educación básica integral, licencia de conducir habilitable al vehículo que conduce (excluyente). MAQUINISTA EXPERIENTE Comprenderá: Realiza las tareas de maquinista con mayor experticia y eficiencia comprobada, y habiendo cumplido satisfactoriamente como Maquinista de Primera por los menos por un período de tres años. Requisitos: se valorará educación básica integral, licencia de conducir habilitable al vehículo que conduce (excluyente). ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO (AD) Comprenderá tareas diversas y de distinto grado de complejidad que consistan entre otras cosas en el procesamiento y control de información, documentos y valores, en la elaboración de análisis administrativos complementarios y en la coordinación, el seguimiento y el control de actividades, que pueden implicar la necesidad de tratar, atender y orientar al público o terceros con respeto a distintos procesos o vinculados a esas tareas. Las tareas requerirán conocimientos de normas, procedimientos, técnicas y prácticas administrativas, habilidades para las relaciones interpersonales, así como el manejo de equipos de oficina y sistemas informatizados y el marco general de disposiciones normativas legales que regulan las actividades de la Administración. Grado 4. AUXILIAR ADMINISTRATIVO Comprenderá: los cargos en los que se desarrollen actividades básicas, simples y repetitivas dentro de una gama limitada de procesos, normas y procedimientos. Requisitos: se valorará educación básica integral, preferentemente con cursos específicos o conocimientos y habilidades equivalentes, así como el manejo básico del idioma oral y escrito, aritmética elemental y operación básica de equipos de oficina. Grado 5. ADMINISTRATIVO Comprenderá: aquellos cargos en el que se desarrollen actividades donde predominen tareas variadas y semiestructuradas, que respondan a una diversidad de procesos, normas y procedimientos. Sus tareas son fundamentalmente la de buscar, preparar, actualizar, respaldar, controlar, archivar ya sea por medios manuales, informáticos, etc. los distintos tipos de información, datos, documentos y valores. Tanto en forma verbal como escrita comprende, interpreta y elabora textos, redacciones, cifras y cálculos. Atiende, se relaciona e interactúa con funcionarios y público en temas relacionados con su función. Requisitos: se valorará educación media superior completa. Grado 7. ADMINISTRATIVO TÉCNICO Comprenderá: aquellos cargos en los que se desarrollen actividades en las que predominen tareas que requieran conocimientos sólidos, técnicos y prácticos, con autonomía en la utilización de diversas técnicas y metodologías. Requisitos: se valorará educación media superior completa. Grado 9. ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO / COORDINADOR DE UNIDAD ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO Comprenderá: Realiza tareas de mayor complejidad en el orden Administrativo, participando en la programación y control de actividades, en particular de nuevos procesos y operaciones con impacto en la gestión, pudiendo orientar en coordinación con las jerarquías el trabajo de pequeños grupos de funcionarios. Asiste y realiza relevamientos, estudios, análisis, diagnósticos y diseños de estructuras orgánicas y de cargos, de procesos y procedimientos que involucren a la estructura en particular. Requisitos: se valorará educación media superior completa y estudios de Administración o Gestión Humana. COORDINADOR DE UNIDAD Comprenderá: Realiza tareas de mayor complejidad en el orden Administrativo, participando en la coordinación y control de actividades, en particular de nuevos procesos y operaciones con impacto en la gestión, jerarquizando el intercambio con las superiores y articulando el trabajo de pequeños grupos de funcionarios. Requisitos: se valorará educación media superior completa y estudios de Administración o Gestión Humana. Grado 10. ADMINISTRATIVO TÉCNICO ESPECIALIZADO Comprenderá: Fiscaliza y controla el cumplimiento de normas que regulen las actividades en las cuales desarrolla su labor, dejando constancia de los desvíos e incumplimiento. Actúa según las órdenes de servicios que se le asignen, bajo supervisión. Produce los informes respecto de las constataciones efectuadas y la documentación presentada. Coordina las actividades inspectoras con los agentes vinculados al control de la actividad. Realiza tareas de arqueos de caja, cobros y pagos de haberes. Requisitos: se valorará educación media superior y estudios de Administración o Gestión Humana. ESCALAFÓN ESPECIALISTA / DOCENTE / PROFESIONAL (EDP) Comprenderá: tareas complementarias o de asistencia a funciones de gran complejidad técnica y a servicios vinculados a los procesos de gestión, docencia, referidos a cualquiera de las áreas de actividad objeto de prestación de servicios por parte de la Administración. Se requerirán estudios de nivel medio y formación teórica práctica especializada o estudios terciarios que habiliten para el ejercicio de especialidades reconocidas con diverso grado de complejidad, rigurosidad metodológica y autonomía en su aplicación, que se adquieren a través de procesos de aprendizaje específicos, resultantes de la educación formal o extracurricular o de la experiencia comprobada y efectiva. Grado 7. INSPECTOR APRENDIZ / ESPECIALISTA PROFESIONAL APRENDIZ / DOCENTE APRENDIZ Comprenderá: a los funcionarios con cargos inspectores, docentes y especialistas sin experiencia previa que acrediten la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo. Requisitos: en el cargo de Inspector Aprendiz se valorará educación básica integral más cursos específicos o conocimientos teóricos prácticos y habilidades equivalentes. En el cargo de Especialista Profesional Aprendiz se valorará educación básica integral y formaciones teórica prácticas especializadas o estudios terciarios que lo habiliten para la especialidad correspondiente. En el cargo Docente Aprendiz, se requiere el título de maestro o docente con títulos expedidos por centros oficiales. Se valorará la formación terciaria completa en formación en educación. Grado 8. INSPECTOR EN FORMACIÓN / ESPECIALISTA PROFESIONAL EN FORMACIÓN / DOCENTE EN FORMACIÓN Comprenderá: a los funcionarios descritos en el grado anterior que posean por los menos un mínimo de un año de antigüedad en el grado anterior. Requisitos: en el cargo de Inspector en Formación se valorará educación básica integral más cursos específicos o conocimientos teóricos prácticos y habilidades equivalentes, más experiencia de más de un año de ocupación en el cargo de Inspector Aprendiz. En el cargo de Especialista Profesional en Formación, se valorará educación básica integral y formación teóricas prácticas especializadas o estudios terciarios que habiliten para la especialidad correspondiente, más experiencia de más de un año de ocupación en el cargo de Especialista profesional aprendiz. En el cargo de Docente en Formación se valorará formación terciaria completa en formación en educación en iguales condiciones que en el cargo de Docente Aprendiz, sumando por lo menos un año de antigüedad en ese cargo. Grado 9. INSPECTOR / ESPECIALISTA PROFESIONAL PRÁCTICO / DOCENTE Comprenderá: a los funcionarios descritos en el grado anterior con un mínimo de 3 años en dicho grado y demostrando amplia idoneidad en la función. Requisitos: En el cargo de Inspector se requerirá un mínimo de 3 años en el cargo de Inspector en formación, demostrando amplia idoneidad en la función. En el cargo de Especialista Profesional Práctico se requerirá un mínimo de 3 años en el cargo de Especialista profesional en formación, demostrando amplia idoneidad en la función. Grado 10. INSPECTOR SUPERIOR / ESPECIALISTA PROFESIONAL Comprenderá: a los funcionarios descritos en el grado anterior con una antigüedad de 3 años en dicho cargo y probada idoneidad para la función. Requisitos: En el cargo de Inspector Superior, se valorará educación media superior completa con una antigüedad en el cargo de Inspector en formación de más de 3 años con probada idoneidad en el mismo. En el cargo de Especialista Profesional se valorará estudios terciarios que habiliten para la especialidad correspondiente, más la antigüedad de un mínimo de 3 años en el cargo de Especialista profesional práctico con probada idoneidad en el mismo. Grado 11. ESPECIALISTA PROFESIONAL TÉCNICO / DOCENTE Comprenderá: a aquellos funcionarios que acrediten formación técnica especializada o docente, con buena experticia en dicha formación y coordinación con funcionarios a cargo. Requisitos: En el cargo de Especialista Profesional Técnico se valorará estudios terciarios o equivalentes. Además de formación de trabajo en equipos y grupalidad. En el cargo de Docente se requerirán los estudios de docente completos expedidos por una entidad educacional oficial. Además de formación en trabajo en equipos y grupalidad. Grado 12. ESPECIALISTA PROFESIONAL SUPERIOR Comprenderá: a aquellos funcionarios que revistan formación terciaria, y realicen tareas de importante responsabilidad de acuerdo a su experticia y formación. Requisitos: se valorará estudios de nivel universitario no inferior a 4 años, se valorará formación complementaria y específica, así como manejo de trabajo en grupos y en equipos. Grado 14. PROFESIONAL Comprenderá: a aquellos funcionarios que realicen actividades complejas, cuyo desarrollo requiere un alto nivel de conocimientos que se adquieren en el nivel superior universitario y habilitará para aplicar conceptos y teorías científicas. Dichas actividades pueden implicar el asesoramiento de equipos operativos desde sus respectivas disciplinas. Requisitos: se valorará estudios universitarios no inferiores a 4 años. Buen manejo de las relaciones humanas, grupos y equipos de trabajo. Las valoraciones que se realicen, a lo precedentemente expuesto, a los solos efectos de la presupuestación inicial, no podrán afectar las carreras administrativas de los actuales funcionarios de la Intendencia Departamental de Flores.
Art. 4°Cargos Políticos y de Particular Confianza
Decláranse cargos políticos, sin perjuicio de los electivos, el de Secretario General de la Intendencia y los de Directores Generales de Departamento. Decláranse cargos de particular confianza los cargos actuales o los que se crean en la nueva estructura por el presente Decreto de: Secretarios; Secretario General del Municipio de Ismael Cortinas; Asesores; Secretario Ejecutivo y Chofer Ejecutivo. Estos cargos serán designados directamente por el Intendente Departamental y cesarán con el mismo. El Secretario General del Municipio de Ismael Cortinas será designado por el intendente a propuesta del Consejo Municipal. Declárase como cargo de particular confianza el de asesor auditor interno, el que deberá contar con el título de contador público y experiencia en la materia y cesará con el intendente departamental. Derógase el artículo 4 del Decreto 01037/2021.
Art. 5°Presupuestación de Funcionarios
Los funcionarios que sean titulares de cargos presupuestados y desempeñen efectivamente tareas en cargos superiores a los que revisten, serán presupuestados a partir del 1° de enero de 2027, en aquellos que al 31 de diciembre de 2025 desempeñaban, o sus equivalentes, dentro de su departamento, siempre que lo ejercieran por un mínimo de tres años y continuaran en los mismos al 31 de diciembre de 2026. Presupuéstase, a partir del 1° de enero de 2027, salvo manifestación expresa en contrario, a los funcionarios contratados que revistan en los grados 1 a 6 de la actual estructura, en cargos del nuevo organigrama en grados de similar jerarquía al que ostentaban al 31 de diciembre de 2025, dentro de su departamento, siempre que: a) tengan un mínimo de 10 años de antigüedad en la Intendencia; b) posean un mínimo de 5 años de antigüedad en el cargo; c) que no tengan sanciones de más de diez días en los últimos 3 años, y d) que al 31 de diciembre de 2026 continuaran ejerciendo dicho cargo. Para el caso de existir menos cargos presupuestales a proveer que funcionarios con derecho a ellos, tendrán preferencia los que registren mayor antigüedad en la Intendencia. La tabla de equivalencias para considerar los grados de similar jerarquía será la remitida por la Intendencia Departamental de Flores por oficio 032 de fecha 10 de febrero de 2026, la que se considerará parte integrante del presente.
Art. 6°Provisión de Vacantes del Escalafón de Conducción
Los cargos de los grados 11 a 14 de la nueva estructura que cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior queden vacantes, serán provistos por concurso de oposición y méritos en todos los escalafones excepto el de escalafón operativo, que será por antigüedad calificada. Para el primer concurso serán convocados y tendrán derecho a participar, la totalidad de los funcionarios presupuestados en grados inferiores a los que se convocan, así como los funcionarios contratados que al 31 de diciembre de 2025 tuvieran un mínimo de 10 años de antigüedad en la Intendencia y que ocupen cargos equiparables a los grados 7 a 10 de la actual estructura. También podrán concursar los funcionarios que hayan ingresado por concurso a la Intendencia Departamental, aún cuando su antigüedad en la misma no sea de 10 años.
Art. 7°Ascensos
Cumplido lo previsto en los artículos precedentes, a partir del año 2027, los ascensos podrán realizarse por concurso de oposición y méritos en todos escalafones excepto en el escalafón operativo, que será por antigüedad calificada. Cuando se realicen por concurso de oposición y méritos se convocará a los funcionarios presupuestados que ocupen hasta tres grados inferiores al de la vacante correspondiente a su escalafón. Cuando se convoque a proveer una vacante por antigüedad calificada, teniéndose en cuenta lo previsto en el artículo precedente, podrán participar los funcionarios del escalafón y departamento del grado inmediatamente inferior. Entiéndase por antigüedad calificada, la antigüedad en el cargo más la nota de calificación. Deróguense a partir del 1° de enero de 2027 los arts. 23 y 24 del Dec. 01078 en cuanto se opongan a lo aquí previsto y los artículos 39, 40 y 41 del Decreto de la Junta Departamental recién citado.
Art. 8°Ingreso de Funcionarios a Cargos Presupuestales
El ingreso de nuevos funcionarios a cargos presupuestados, una vez cumplida la regularización expresada en los artículos 5 y 6, será por concurso de oposición y méritos o sorteo, de conformidad con lo establecido en la ley 20.451.
Art. 9°Subrogaciones
La subrogación de funcionarios públicos es el mecanismo por el cual un funcionario temporalmente, sin descuidar las propias, asume las funciones, responsabilidades y las remuneraciones de un cargo vacante o ausente, garantizando la continuidad del servicio. Se hará mediante designación por acto administrativo previo del Director General de Departamento que corresponda, tendiente a cubrir temporalmente la acefalía del puesto. Tendrán derecho a subrogarse los cargos inherentes a los de conducción, (al día de la fecha, grado 7 en adelante, en la nueva estructura grado 11 en adelante) y siempre que la acefalía no sea inferior a 5 días hábiles. La designación deberá recaer en funcionarios del grado inmediatamente inferior y el subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia salarial entre su cargo y el que pasa a desempeñar. Deróganse los artículos 105 a 110 del Decreto de la Junta Departamental número 01078.
Art. 10°Cargos en Reserva
Los funcionarios que se encuentren desempeñando funciones en cargos políticos o de particular confianza, o lo hagan en el futuro, podrán hacer uso del derecho de reserva de sus cargos presupuestales o contratados que desempeñaban en ese momento. Los mismos mantendrán la totalidad de sus derechos y tendrán la opción de percibir la remuneración que prefieran entre las del cargo que reserven y el que en carácter de particular confianza o político, desempeñen o pasen a desempeñar.
Art. 11°Salario Base
Constituyen salario base: a) las partidas salariales fijas correspondientes al grado del funcionario presupuestado o la que se establezca en el contrato de trabajo, en el caso del funcionario contratado, b) las sumas que se perciban como "compensación por diferencia de grados", mientras éstas existan y c) la partida complementaria (referida en el artículo 13). Las primas que corresponda abonar a los funcionarios se calcularán sobre el salario base así definido.
Art. 12°Ajustes Salariales Año 2026
A partir del año 2026 los ajustes salariales de los funcionarios presupuestados o contratados de la Intendencia de Flores, serán de carácter semestral. A partir del 1° de enero de 2026, el salario base tendrá un incremento equivalente al Índice de Precios al Consumo (IPC) del último cuatrimestre del año 2025. A partir del 1° de julio de 2026, el salario base tendrá un incremento equivalente al IPC del primer semestre del año 2026 más un 1% por concepto de crecimiento salarial.
Art. 13°Partidas Especiales I, II y III
Se mantendrá, para el año 2026, el pago de las denominadas "partidas especiales I, II y III" en los términos y condiciones establecidos en los artículos 6, 7 y 8 respectivamente del Decreto de la Junta Departamental N° 0888/2016 de fecha 11 de julio de 2016. A partir del 1° de enero de 2027, se derogan las "Partidas especiales II y III" (artículos 7 y 8 del Decreto N° 0888/016), manteniéndose el pago de la "Partida Especial I", contenida en el artículo 6 del referido Decreto. La misma se abonará a aquellos funcionarios comprendidos entre los grados 1 a 14, cuyos ingresos mensuales nominales al 31 de agosto de cada año, no sean superiores al equivalente a 12.500 Unidades Indexadas a dicha fecha. La misma consistirá en un doce por ciento (12%) del salario base definido en este Decreto y se abonará en el mes de octubre de cada año, mediante tickets de alimentación. El monto mínimo de la partida será de $ 4.670 (pesos uruguayos cuatro mil seiscientos setenta) y se reajustará anualmente a partir del año 2028 por el Índice de Precios al Consumo anualizado al 31 de agosto.
Art. 14°Partida Complementaria
Se denomina partida complementaria a la sumatoria de los denominados "Complemento aumento 7/04", "Complemento aumento 1/05" y "Complemento aumento 7/05" referidos en el artículo 9 del Decreto N° 0888/2016, la que se abonará a los funcionarios que tienen derecho a la misma al 31 de diciembre de 2025. La misma se considerará parte del salario base a los solos efectos de lo establecido en el artículo 11.
Art. 15°Nueva Escala Salarial — Ajustes Salariales Año 2027
A partir del 1° de enero de 2027 regirá la siguiente escala salarial, que incluye el incremento del 3% del salario actual: Grado 1: $ 31.000 Grado 2: $ 33.000 Grado 3: $ 35.600 Grado 4: $ 37.100 Grado 5: $ 38.700 Grado 6: $ 39.700 Grado 7: $ 41.000 Grado 8: $ 42.000 Grado 9: $ 43.800 Grado 10: $ 47.300 Grado 11: $ 55.200 Grado 12: $ 63.800 Grado 13: $ 70.800 Grado 14: $ 90.000 A1: $ 95.000 A2: $ 131.000 A3: $ 165.000 A4: $ 195.000 A los valores expresados se le aplicarán los ajustes previstos para el ejercicio 2026 referidos en el artículo 13 y el ajuste de enero del 2027. Los salarios del Intendente Departamental, Secretario General, Directores Generales de Departamento y Alcalde serán los vigentes, con el sistema de reajuste semestral preestablecido. A partir del 1° de julio de 2027, los salarios se ajustarán por el IPC del primer semestre del año 2027.
Art. 16°Ajustes Salariales Año 2028
El 1° de enero de 2028 y el 1° de julio de 2028 el salario base tendrá un incremento equivalente al IPC del semestre anterior.
Art. 17°Ajustes Salariales Año 2029
A partir del 1° de enero de 2029, el salario base tendrá un incremento equivalente al IPC del semestre anterior más un 1 % por concepto de crecimiento salarial. A partir del 1° de julio de 2029 el salario base tendrá un incremento equivalente al IPC del semestre anterior.
Art. 18°Ajustes Salariales Año 2030
A partir del 1° de enero de 2030, el salario base tendrá un incremento equivalente al IPC del semestre anterior más un 1 % por concepto de crecimiento salarial. A partir del 1° de julio de 2030 el salario base tendrá un incremento equivalente al IPC del semestre anterior.
Art. 19°Horas Extras y Horas a Compensar
La realización de horas extraordinarias obedecerá a razones fundadas de servicio y no podrán exceder de 32 horas mensuales por funcionario, salvo motivos especiales y con autorización previa del Intendente Departamental. El cómputo de las horas extras se verificará a partir de las 8 horas continuas de labor y estarán impedidos de realizarlas aquellos funcionarios que sean titulares de cargos con "Dedicación Total", de "Preferente y a la Orden" y "de particular confianza". Los funcionarios que gocen de jornadas con horario reducido producto de la naturaleza insalubre o penosa de sus tareas, no podrán realizar horas extraordinarias en ese tipo de trabajos. El funcionario podrá optar por solicitar el pago de las horas extraordinarias o compensar las generadas con horas o días libres. Si opta por la compensación de horas no podrá luego pretender el pago de las mismas. Las horas a compensar no podrán acumularse por más de 80 en el año y deberán gozarse dentro del año inmediato siguiente al que se generan. En caso contrario el funcionario perderá el derecho a usufructuar las mismas. Se entenderá por año, el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre. Toda excepción a lo expuesto deberá contar con la previa autorización del Intendente Departamental. El funcionario que tenga horas a compensar, deberá usufructuar la totalidad de las mismas con anterioridad a su cese.
Art. 20°Valor de la Hora Extra
La hora extraordinaria realizada en días lunes a sábados se computará como hora sencilla, en tanto que la que se verifique en días feriados laborables se incrementará en un 25 %. Las que se verifiquen en días domingos y feriados no laborables, se abonarán dobles.
Art. 21°Cargos Dedicación Total y Cargos Preferente y a la Orden
Facúltase al Intendente Departamental de Flores a declarar hasta 2 cargos con carácter de "Dedicación total" y hasta 12 cargos en calidad de "Preferentes y a la Orden". Se entenderá por "cargo de dedicación total" a aquellos funcionarios que trabajen en forma exclusiva para la Intendencia Departamental y por "cargo preferente y a la orden" a aquellos funcionarios que se encuentren a disposición permanente de la Intendencia. Los titulares de los cargos que así se declaren, percibirán un complemento salarial del 40 % los primeros y un 25% los segundos, no pudiendo generar horas extraordinarias. Dicha declaración se realizará por Resolución fundada y podrá revocarse en cualquier momento. Quedan expresamente excluidos de lo previsto precedentemente los cargos políticos o de particular confianza.
Art. 22°Compensaciones Genéricas y Específicas
Facúltase al Intendente Departamental de Flores a otorgar compensaciones a funcionarios que, motivadas en razones de servicio, impliquen el desempeño temporal de responsabilidades extraordinarias o que excedan de las habituales del cargo. El monto de la compensación a otorgar deberá guardar directa relación con la jerarquía del cargo o función que se encomienda.
Art. 23°Viáticos
Se entiende por viáticos aquellas partidas que deban entregarse al funcionario que debe desempeñar cometidos fuera de la sede geográfica del lugar habitual de trabajo, con la finalidad de compensarle los gastos que se originen por la prestación de sus servicios. Los viáticos por concepto de alimentación no estarán sujetos a rendición de cuentas, pero en cambio, los que correspondan a transporte y alojamiento sí lo estarán.
Art. 24°Valores de Viáticos
Viáticos de alimentación urbanos: Cuando el funcionario deba desplazarse a otras ciudades tendrá derecho a percibir un viático por alimentación. El mismo a partir de la entrada en vigencia del presupuesto se establece en $ 900 (pesos uruguayos novecientos), siempre que el tiempo de permanencia fuera de su lugar habitual de trabajo tenga un mínimo de 8 horas. El monto se establece en $ 1.278 (pesos uruguayos mil doscientos setenta y ocho) si el tiempo de la comisión supera las 12 horas. Si el funcionario debe pernoctar fuera de la ciudad donde desempeña sus tareas, el monto se establece en $ 2.060 (pesos uruguayos dos mil sesenta). Estas sumas se reajustan por IPC cada año en los meses de enero, a partir del año 2027. Viáticos de alimentación rurales. Se establece el pago de viáticos rurales a aquellos funcionarios que cumplan sus tareas, con un mínimo de 8 horas continuas, a una distancia mayor a 10 kilómetros de la zona urbana en la que revista, el que se establece en la suma de $ 700 (pesos uruguayos setecientos). Esta suma no se reajustará en el quinquenio. Por razones extraordinarias, cuando funcionarios desempeñen tareas especiales (no habituales) en zonas rurales determinadas por el Director de Departamento, sin importar la distancia, podrán percibir el viático rural. La Intendencia reglamentará la presente disposición.
Art. 25°Prima por Ruralidad
Se crea la prima "Ruralidad", cuyo monto será de $ 424 (pesos uruguayos cuatrocientos veinticuatro), que beneficiará a los funcionarios que desempeñen tareas en zonas rurales del departamento, cuando corresponda el pago del viático. Ese importe no tendrá reajustes en el quinquenio.
Art. 26°Prima por Vestimenta
La Intendencia proporcionará la vestimenta a los funcionarios municipales y alternativamente podrá abonar una prima en dinero por tal concepto. La vestimenta se entregará en los meses de abril (ropa de invierno) y de noviembre de cada año (ropa de verano). Cuando no se entregue vestimenta, se abonará la prima correspondiente, de conformidad a lo siguiente: En el año 2026 se proporcionará, en ambas oportunidades, la vestimenta en especie, constituyendo obligación del funcionario su uso. A partir del año 2027 se proporcionará alternadamente la vestimenta en dinero y en especie. El valor de la prima que se abonará será el promedio de la última compra realizada por la Intendencia Departamental de Flores (según sea invierno o verano), actualizado por la variación del IPC de los meses que hayan transcurrido entre la compra de vestimenta y el pago de la misma.
Art. 27°Prima por Cumplimiento de Metas
Créase una Prima por Cumplimiento de Metas Específicas, consistente en una retribución excepcional, no permanente, vinculada al logro de objetivos específicos definidos por la Administración. A tales efectos, la Intendencia crea un crédito presupuestal de $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón) para el ejercicio 2026 y de $ 2.000.000 (pesos uruguayos dos millones) para el año 2027. Este último importe se ajustará para los años siguientes en forma anual por IPC. El Intendente Departamental será quien disponga el pago de la misma y reglamente la presente disposición.
Art. 28°Incentivo al Retiro
Dispónese que para el año 2026, el incentivo previsto en el artículo 10 del Decreto 0888/2016 alcance a los funcionarios comprendidos entre las edades de sesenta a sesenta y cuatro años, siempre que cumplan con los demás requisitos exigidos en la norma.
Art. 29°Licencia — Salario Vacacional
La licencia deberá gozarse dentro del año inmediato siguiente al que se generó y excepcionalmente podrá acumularse hasta por dos períodos, previa resolución fundada del Director del Departamento. El no goce de la licencia en los plazos referidos determinará la pérdida de la misma y no dará derecho a su cobro. Podrá gozarse en forma fraccionada, previa planificación con el Director del Departamento correspondiente, debiendo extenderse, uno de los períodos de la licencia, por un término no menor a 10 días. El salario vacacional será abonado cuando se goce la licencia por el período mayor.
Art. 30°Partida Canasta de Fin de Año
Créase una partida especial "Canasta de Fin de Año", que beneficiará a los funcionarios contratados y a los funcionarios presupuestados grados 1 a 10 actuales (1 a 14 o asimilados de la nueva estructura cuando la misma entre en vigencia). La misma será abonada en el mes de diciembre de cada año y su valor será de $ 5.360 (pesos uruguayos cinco mil trescientos sesenta), valor año 2025, para aquellos cuya carga horaria sea de 40 horas o más, semanales, monto que se incrementará cada año por IPC. De corresponder dicho monto se prorrateará a la baja cuando la carga horaria que cumplan los funcionarios sea inferior.
Art. 31°Bonificación Patente de Rodados
La bonificación consagrada en el Decreto 0620/2008 beneficiará a los funcionarios del Gobierno Departamental, sean estos contratados, presupuestados u ocupen cargos presupuestados, siempre que cumplan con una carga horaria no menor a 20 horas semanales. Esta disposición entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
CAPÍTULO III. OTRAS DISPOSICIONES
Art. 32°Ventaja Competitiva
En los procesos competitivos de compra, los comercios instalados en el departamento gozarán de una preferencia competitiva de 5% en los precios cotizados.
Art. 33°Bonificación de Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana — Jubilados y Pensionistas
Dispónese a partir del año 2027, una bonificación especial en el tributo de contribución inmobiliaria urbana y tasas a jubilados y pensionistas que así lo soliciten, siempre que perciban una retribución de hasta 4 BPC, que se trate del único bien raíz que posea el beneficiario, que habiten en forma permanente la vivienda y que sean titular o co-titular de la misma, de conformidad a lo que sigue: a) Si el valor real del inmueble supera el monto de $ 1.000.000 a diciembre de 2025, la bonificación será del 50 %; b) Si el valor real del inmueble se situara entre $ 500.000 y $ 1.000.000, a diciembre de 2025, la bonificación alcanzará al 60 %; c) Si el valor real del inmueble fuera inferior a esa fecha a la suma de $ 500.000, la bonificación será del 70 %. Los valores se ajustarán anualmente por IPC a partir del año 2027.
Art. 34°Limpieza Terrenos — Contribución
Facúltase a la Intendencia Departamental de Flores a realizar trabajos de limpieza en inmuebles cuando esté comprometida la salubridad pública. Se deberá previamente intimar al propietario con plazo perentorio la limpieza del terreno y de no verificar el mismo el trabajo, la Intendencia lo hará con costo a cargo del propietario. Se autoriza que dicho costo se cargue al impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana, con cuyo tributo el pago será indisoluble.
Art. 35°Subsidio Reconstrucción de Veredas
Las aceras públicas son responsabilidad de los propietarios de inmuebles frentistas, quienes deberán velar por su adecuado mantenimiento que asegure una correcta transitabilidad. Créase una partida anual para el año 2026 de $ 10.000.000 (pesos uruguayos diez millones) a los efectos de subsidiar la reconstrucción de veredas, importe que se reajustará anualmente por IPC. Facúltase a la Intendencia Departamental de Flores a subsidiar en un 50 % el costo de los trabajos de mantenimiento o recuperación de aceras que realicen los titulares de inmuebles frentistas. Para acceder al subsidio, deberá realizar la solicitud a la Intendencia, quien realizará inspección del estado de la acera. La Intendencia tendrá determinado anualmente, el costo del metro cuadrado de la misma, importe que será el que se tome por base para el subsidio. Aceptado el mismo y comprobada la verificación del trabajo, se reintegrará el monto correspondiente al titular, siempre que se encuentre al día con el tributo de contribución inmobiliaria y tasas adicionales. Exceptúase del régimen precedente los casos en que la inspección de la Intendencia Departamental constate fehacientemente que el deterioro de la acera es consecuencia de intervenciones en el espacio público, incluyendo arbolado urbano u otras obras o instalaciones de responsabilidad de la intendencia departamental, y cuando la situación socioeconómica del titular del inmueble frentista así lo justifique, facúltase al Intendente Departamental a incrementar el subsidio hasta un ochenta por ciento (80 %) del costo del trabajo de reconstrucción, determinado conforme a los valores establecidos en el presente artículo, no pudiendo el crédito presupuestal destinado a este régimen de excepción exceder el cincuenta por ciento (50 %) de la partida anual establecida para el presente artículo. La Intendencia reglamentará los criterios y procedimientos aplicables.
Art. 36°Plazo para Acogerse a Bonificaciones
Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios tributarios deberán manifestar expresamente su voluntad por medio fehaciente dentro de los primeros seis meses de cada año, indicando con precisión el tributo que pretenden abatir. Vencido el referido término caducará la posibilidad de acogerse a los beneficios y bonificaciones por dicho ejercicio.
Art. 37°Prescripción Tributaria
El derecho al cobro de los tributos que recauda la Intendencia Departamental, salvo excepción expresa, prescribirá a los 10 años contados a partir de la finalización del año civil en que se generaron los mismos. A tales efectos no tendrá aplicación en el departamento los términos de prescripción que establece el art. 38 del Código Tributario, cuya incorporación al ámbito municipal se realizará por Dec. 42/77.
Art. 38°Plan Ayuda Viviendas
Créase un fondo especial anual de $ 2.000.000 (pesos uruguayos dos millones) a partir del ejercicio 2027 en adelante, destinado a brindar ayudas básicas para adecuación o reparación de viviendas de personas en situaciones vulnerables. Este importe se reajustará anualmente por el Índice de Precios al Consumo (IPC). El mismo será administrado por el Departamento General de Desarrollo Humano e Integración Comunitaria, cuya dirección evaluará, previo informe social y arquitectónico, la viabilidad de otorgar las ayudas y disponer en su caso las que estime convenientes.
Art. 39°Trasposiciones de Créditos Presupuestales
Facúltese al Departamento de Hacienda de la Intendencia Departamental de Flores a realizar las trasposiciones de créditos presupuestales entre renglones de un mismo o distintos programas del Presupuesto Departamental. Se podrán realizar transposiciones dentro de los renglones del rubro 0 (retribuciones y aportes patronales sobre retribuciones) de cada programa o entre distintos programas. Se podrán realizar transposiciones entre el rubro 0 de aportes patronales de la construcción y el rubro 3 de contratación de empresas para la realización de obras. Se podrán realizar transposiciones entre los demás renglones de los distintos programas del presupuesto. Anualmente y en ocasión de presentarse la Rendición de Cuentas se informarán las trasposiciones realizadas a la Junta Departamental y al Tribunal de Cuentas de la República.
Art. 40°Actualizaciones
Los recursos y créditos presupuestales de la Intendencia Departamental de Flores se expresan a valores del 1 de enero de 2026. Los mismos se actualizarán anualmente aplicando la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
Art. 41°Correcciones del Presupuesto Quinquenal
El Intendente Departamental podrá efectuar las correcciones de las omisiones o errores numéricos o formales que se comprueben en el Presupuesto Departamental, dando cuenta a la Junta Departamental de Flores y al Tribunal de Cuentas de la República. En caso de comprobarse diferencias entre las partidas establecidas en las planillas y las establecidas en el articulado del presente Decreto.
Art. 42°Derogaciones
Derógase la tasa que por concepto de tasación gravó a las rifas el que fuera creado por art. 8 del Decreto 0145/1991. Deróganse asimismo todas las normas que directa o indirectamente se opongan a lo aquí dispuesto. Sala de Sesiones de la Junta Departamental de Flores, en Trinidad, a los dos días del mes de julio del año dos mil veintiséis. Prof. Ma. Cecilia Núñez Olivera — Secretaria General Sra. Lea Danys Calero — Presidenta Trinidad, 7 de julio de 2026. (260035). Res. 10.839.2026. Ing. Agr. Álvaro Fagalde Bartaburu — Intendente Departamental Lic. Diego Irazábal — Secretario General